En un estudio realizado recientemente, la UniĆ³n Europea (UE) ha demostrado que las criptomonedas no son un instrumento delictivo al servicio de terroristas y criminales,Ā lo cual ha sido una verdad sostenida dentro del ecosistema.
Precedido por el Vice-presidente de la ComisiĆ³n Europea, Jordi Ayet Uigarnau, el documento sobre los riesgos del blanqueo de dinero y la financiaciĆ³n del terrorismo que afectan al mercado, en el que los criptoactivos han tenido una importante cuota de atenciĆ³n y en donde se ha recalcado que estos instrumentos financieros tienen menos relaciĆ³n con actividades delictivas asociadas al lavado de dinero y el terrorismo de lo que se ha dicho hasta ahora.
A pesar de estar enlistados fuera del dinero electrĆ³nico, los criptoactivos, lejos de la opiniĆ³n comĆŗn, no tienen una difusiĆ³n tan marcada entre los delincuentes. De hecho, a pesar de que el estudio menciona directamente el caso de Bitcoin como un instrumento de valor no monetario, las caracterĆsticas sobre el anonimato a las que se refiere son tambiĆ©n inherentes a las criptomonedas.
El dinero electrĆ³nico se define en la segunda Directiva sobre el dinero electrĆ³nico (EMD2, 009/110 / CE) como un valor monetario almacenado electrĆ³nicamente, magnĆ©ticamente, representado por una reclamaciĆ³n sobre el emisor que se emite al recibir fondos con el fin de hacer transacciones de pago y que sea aceptada por una persona fĆsica o jurĆdica distinta del emisor de dinero electrĆ³nico. Una caracterĆstica clave de la moneda electrĆ³nica es su naturaleza pre-pagada (…) las monedas virtuales como Bitcoin no se consideran como dinero electrĆ³nico ya que no representan valor monetario.
ComisiĆ³n Europea
Efectivo y anonimato
Uno de los puntos principales en torno a los criptoactivos tiene que ver con el anonimato, y la posibilidad de que estos instrumentos sean prepagados, de manera que sean un mĆ©todo de pago en el que se conserve la identidad del usuario. ParecerĆa entonces que esta caracterĆstica, una de las de mayor ventaja dentro del ecosistema, es un aliciente para la delincuencia. No obstante, el informe desmiente la conexiĆ³n entre el anonimato de los usuarios con actividades criminales.
Y es que uno de los grandes hallazgos del informe es que el dinero en efectivo sigue siendo mucho mĆ”s eficiente para los fines criminales que los instrumentos financieros electrĆ³nicos, especialmente en zonas de poca penetraciĆ³n tecnolĆ³gica o de guerra, en donde son elementos como la inyecciĆ³n de divisas o de grandes cantidades de efectivo los que realmente motorizan el financiamiento del terrorismo.
SegĆŗn el documento, el efectivo āconstituye una herramienta mĆ”s competitiva y mĆ”s atractiva porque es mĆ”s fĆ”cil de acceder que el dinero electrĆ³nicoā, lo cual incluye un incremento de amenaza en su empleo para el financiamiento terrorista. De manera que, a pesar de la falsa creencia, el dinero electrĆ³nico, y asĆ tambiĆ©n los criptoactivos, son una alternativa menos empleada.
En cuanto al lavado de dinero, la capacidad de las organizaciones criminales para utilizar efectivo es aĆŗn mayor que para disponer de dinero electrĆ³nico, por lo que la posibilidad de lavar fondos se considera al mismo nivel que en el caso del financiamiento del terrorismo.
Sin embargo, la ComisiĆ³n dejĆ³ claro que no solo depende de las caracterĆsticas que ofrece la tecnologĆa a los usuarios, sino tambiĆ©n de la estructura del producto, del operador, y la posibilidad de atender actividades que sean sospechosas dentro de la plataforma digital.
En base a las nuevas tecnologĆas, los riesgos inherentes al dinero electrĆ³nico dependen de la estructura del producto, de la naturaleza del operador y de su capacidad para gestionar estas nuevas tecnologĆas para identificar y notificar con eficacia las transacciones sospechosas.
ComisiĆ³n Europea
La evaluaciĆ³n de la comisiĆ³n comprobĆ³ que el marco legal vigente ha aumentado los controles aplicados en este sector, pero muchos de los controles siguen siendo inadecuados, o insuficientes, limitĆ”ndose solo al monitoreo.Ā
La principal recomendaciĆ³n en cuanto al dinero digital y a instrumentos asociados, como en el caso de las criptomonedas, es limitar el anonimato, pues esta caracterĆstica continĆŗa siendo un incentivo para apostar por estas herramientas, aunque todavĆa sin la incidencia y efectividad del dinero fĆsico.
Limitar el anonimato de los instrumentos de prepago constituirĆ” un incentivo para utilizar tales instrumentos sĆ³lo con fines legĆtimos y los harĆ” menos atractivos para fines terroristas y criminales.
ComisiĆ³n Europea
De manera que si bien la ComisiĆ³n considera que los criptoactivos y el dinero digital no son amenazas tan importantes como otros mĆ©todos de pago, lo cierto es que el anonimato sigue estando en entredicho, como una caracterĆstica que puede ser fĆ”cilmente aprovechada por los delincuentes y que las firmas dedicadas a este tipo de negocios financieros pueden ayudar a mejorar, de manera que autoridades y entidades financieras puedan trabajar codo a codo para liberar el ecosistema de actividades delictivas.
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