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La medida entrará en vigencia el próximo 16 de junio de 2021.
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La ley incluye los datos genéticos que proporcionan información única sobre fisiología o salud.
El próximo 16 de junio entrará en vigencia la norma que permite al delegado del Gobierno de España vigilar a quien considere oportuno. Con esta medida, según algunas opiniones, los ciudadanos estarían perdiendo su derecho a la privacidad y a la confidencialidad.
Así lo establece la disposición incluida en la Ley Orgánica 7/2021 con fecha del pasado 26 de mayo. La medida trata de protección de datos personales «para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales».
Según reseñan medios locales el 31 de mayo de 2021, esta norma fue aprobada en el Congreso el pasado 15 de abril de 2021 y publicada en el BOE (Agencia Estatal Boletín Oficial) del Estado el jueves 27 de mayo de 2021.
Algunas personas se han preocupado con el contenido de esta ley. Por ejemplo, el artículo 5.d contempla «la elaboración de perfiles» a través del uso de datos personales «para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de dicha persona física».
El diario digital Hispanidad opina sobre este hecho: «¿Comprenden? Ya no se trata de seguir hechos concretos sino de espiar a alguien porque su perfil coincide con unos parámetros previamente establecidos y que lo catalogan como un delincuente en potencia».
Otros artículos a considerar
Hacen referencia al artículo 9 que trata de «distinción entre categorías de interesados». Precisa aún más sobre «el responsable del tratamiento, en la medida de los posible, establecerá entre los datos personales de las distintas categorías de interesados, distinciones tales como, por ejemplo, de las personas de las que existen motivos fundados para creer que pueden haber cometido una infracción penal».
El artículo 5 en su apartado K incluye los datos genéticos, que «proporcionan una información única sobre la fisiología o la salud de esa personal, obtenidos en particular del análisis de una muestra biológica de la persona física de que se trate».
Explican que todos estos datos personales podrán estar en poder de la autoridad competente «durante el tiempo necesario para cumplir con los fines previstos en el artículo 1», que no son otros que la «prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública». De acuerdo con el mencionado diario digital, con la implementación de estas leyes «no hay derecho al olvido».
El artículo 8 de esta normativa establece que la tenencia de los datos deberá ser revisada cada tres años, responsabilidad que recae sobre las autoridades, las cuales se encargan de su evaluación. Pero también podrán almacenar los datos sin un plazo determinado. El texto señala un plazo de 20 años «salvo que concurran factores como la existencia de investigaciones abiertas o delitos que no hayan prescrito, la no conclusión de la ejecución de la pena, reincidencia y la necesidad de protección de las víctimas». Esto implicaría que, en la práctica, la autoridad podrá almacenar los datos sin un plazo máximo determinado.
Argumentos presentados a favor de la ley
Como contraparte hay quienes explican que la ley no es más que una trasposición de una directiva europea de 2016 que España aún no había acoplado a su ordenamiento jurídico. Es decir, España estaba obligada a regular por ley el tratamiento de los datos personales que maneja la policía sobre delincuentes, sospechosos y otras personas desde mayo de 2018, cuando finalizó el plazo para hacerlo.
Como en todo este tiempo no lo había hecho, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó a España a pagar 15 millones de euros a tanto alzado y 89.000 euros por cada día que la ley no estuviera aprobada.
Uno de los objetivos es regular, como recoge el artículo 13 de la ley, «el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, así como el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, los datos relativos a la salud o a la vida sexual o a la orientación sexual», datos que sólo se recogerán «cuando sea estrictamente necesario».
Quienes esgrimen argumentos a favor de la mencionada ley indican, además, que lo que la normativa establece no es algo nuevo. Según el portal Newtral, «las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado llevan mucho tiempo trabajando con huellas dactilares, ADN o información personal de sospechosos a los que investiga, de forma que la ley simplemente viene a regular cómo se deben tratar todos estos datos, cómo almacenarlos o cómo compartirlos con otros cuerpos policiales u organismos internacionales».
La ley en cuestión explicita en su artículo 13 que «las autoridades competentes, en el marco de sus respectivas funciones y competencias, podrán tratar datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física con los fines de prevención, investigación, detección de infracciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública». Es decir, los emplearán para perseguir actividades delictivas siempre y cuando esté justificado.
La normativa permite la instalación de cámaras y otros dispositivos
La medida también incluye la instalación de cámaras de video de vigilancia, incluso en espacios privados. Más ampliamente lo describe el artículo 16. 4. «Los propietarios y, en su caso, los titulares de derechos reales sobre los bienes afectados por estas instalaciones, o quienes los posean por cualquier título, están obligados a facilitar y permitir su instalación y mantenimiento, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan».
De esta manera, los ciudadanos podrán saber que hay cámaras, pero no así la posición en qué estará exactamente. Esto no significa que los ciudadanos puedan exigir a la autoridad competente sus datos. La ley no obliga al tenedor de los datos a facilitarlos, ni siquiera a los afectados.
Por último, la norma establece que la utilización de dispositivos móviles de toma de imágenes y sonido no requiere de autorización judicial, sino que puede ser ordenado por el delegado o el subdelegado del Gobierno. Y si se trata de una urgencia, podrá ser el responsable policial, que tendrá que informar en menos de 24 horas al delegado del Gobierno.
Esta normativa parece ir en contra de los «reclamos sobre el rostro» que hicieron en abril de 2021, Access Now, European Digital Rights (EDRi) y otras 50 organizaciones internacionales dedicadas a los derechos humanos, cuyo objetivo era abogar por la prohibición de la vigilancia masiva biométrica en espacios públicos dentro de la Unión Europea.
Como reseñó CriptoNoticias en esa oportunidad, la Iniciativa Ciudadana Europea (ECI) deben recopilar un millón de firmas en el plazo de un año para que la Comisión Europea considere la propuesta. El movimiento buscó que cesara el despliegue de cámaras de reconocimiento facial en los países, pues consideraron que estas tecnologías «perpetuaban la discriminación y erosionaban la privacidad».