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Quienes aporten capital social en bitcoin deben cumplir los requisitos del código de comercio.
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Supersociedades afirma haber cambiado su doctrina para aceptar esta clase de aportes.
Las sociedades mercantiles en Colombia ahora podrán inyectar capital en criptoactivos o bitcoin, siempre y cuando se rijan por las normas legales que exige el código de comercio.
Así lo dio a conocer la Superintendencia de Sociedades el pasado 14 de diciembre, cuando a partir de una consulta realizada afirmó que «conforme a la legislación nacional los aportes efectuados a una sociedad mercantil por efecto de capital podrán hacerse en especies». Y clarificó que:
La Superintendencia de Sociedades considera procedente el aporte en especie de Criptoactivos a sociedades, entendiendo a éstos como bienes inmateriales, siempre y cuando cumplan con los criterios de reconocimiento de inventarios o como intangible.
Superintendencia de Sociedades Colombia.
En este sentido, Supersociedades enfatizó que las empresas deberán cumplir con parámetros como el reconocimiento de inventarios «o como intangibles» con revelación del hecho económico y cumplimiento de las normas legales que regulan el aporte en especies. Además, menciona la importancia de que todos los asociados aprueben el aporte en criptoactivos, una vez se haya hecho un avalúo de este, comprometiéndose a responder por el valor atribuido al momento.
De esta forma, la Superintendencia de Sociedades afirma que «cambia su doctrina y establece la posibilidad de realizar aportes en especie de criptoactivos al capital de sociedades, en los términos señalados en el presente oficio».
Colombia cambia de mentalidad sobre bitcoin
Hace casi tres años la misma Supersociedades advertía sobre la inversión en bitcoin: «Este tipo de inversiones implica un alto riesgo para el inversionista, dado que el comportamiento de estos activos es prácticamente impredecible» indicó entonces Francisco Reyes Villamizar, Superintendente de la institución.
En la actualidad, Supersociedades cambió de opinión con respecto a bitcoin, permitiendo que las compañías se labren nuevos caminos en materia económica. Sin embargo, mantiene sus advertencias a los socios comerciales sobre el riesgo de invertir en criptoactivos o bitcoin por la inestabilidad de su valor y la ausencia de regulación local, además de las inseguridades cibernéticas.
Ahora, ¿cómo surgió el cambio de idea? Pues parte de analizar el tema con otros organismos como la Unidad de Regulación Financiera (URF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP).
Estos organismos revisaron las leyes que rigen las sociedades comerciales y no hallaron ilegalidad en el uso de criptomonedas por parte de las compañías, pues en Colombia el uso de estas no es ilegal.
De hecho, según el código de comercio, «las sociedades comerciales pueden desarrollar todo tipo de actividades lícitas que no estén prohibidas por la ley y que estén dentro de su objeto social».
En su análisis, destacaron las palabras dadas por un comité de la International Accounting Standards Board (IASB) quienes afirmaron que «una entidad puede mantener criptomonedas para la venta en el curso ordinario del negocio. En esa circunstancia, la tenencia de criptomonedas es inventario para la entidad».
La mentalidad en Colombia hacia las criptomonedas ha cambiado tanto que incluso la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ahora las considera como bienes que forman parte de un patrimonio, pueden ser valorados y, además, generan una renta.
Y aunque actualmente en el país no se le permite al sector financiero operar con ningún criptoactivo, la Superintendencia financiera, realizará una serie de pruebas pilotos para tranzar operaciones con bitcoin, tal y como informamos en CriptoNoticias.