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Existe incertidumbre sobre el tratamiento tributario que se aplicará en los criptoactivos.
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Para los expertos los criptoactivos deberían quedar exentos.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de España, podría tener importantes repercusiones en materia de impuestos sobre las operaciones con criptomonedas. Así lo consideró el experto en gestión tributaria Emilio Pérez Pombo, quien afirmó que el dictamen abrirá un «infierno fiscal».
El pasado 20 de junio, el Tribunal de España emitió una sentencia en la cual deja establecido que Bitcoin, la más importante de las criptomonedas, no es «dinero».
A juicio de Pérez, el criterio de la sentencia reafirma el razonamiento administrativo en materia de impuesto sobre la renta, de la Dirección General de Tributos de España, la cual considera que el intercambio de criptomonedas, a efectos fiscales, debe tratarse como una permuta de bienes o derechos.
Esto trae como consecuencias que la ganancia o pérdida patrimonial por operación (intercambio), esté sujeta al pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), establecido en España.
Acorde con la declaración de Pérez Pombo, publicada en el portal FiscalBlog.es, la compraventa e intercambio de criptomonedas en España, estarían afectado, adicionalmente, por un gravamen indirecto aplicable a este tipo de operaciones.
La incertidumbre
Pérez Pombo expresó que existe mucha incertidumbre sobre qué tratamiento tributario aplicaría cuando los intercambios de criptomonedas se realicen en los márgenes de la actividad empresarial.
El analista sostiene que, en la medida que las operaciones (las compraventas o las entregas) las realicen personas fuera del ámbito empresarial, ello estaría fuera del ámbito de aplicación del IVA.
En este sentido, explicó que “esta cuestión es espinosa pues, como se señala en el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la interpretación de las exenciones y de los beneficios fiscales debe ser restrictiva”.
De nuevo, así como acontece con el IVA, allí se halla una norma que alude al concepto de “dinero” para determinar la aplicación o no de la exención tributaria.
Para los expertos, las criptomonedas deberían quedar igualmente exentas, especialmente en un momento actual, en el cual la entrega de dinero físico es cada vez más residual.
Al negar a las criptomonedas la condición de «dinero», el alto Tribunal había dejado abierta la posibilidad de que las administraciones tributarias competentes exijan el gravamen del Impuesto de Transacciones Patrimoniales por cada operación de compraventa de criptomonedas.
Para el Tribunal Supremo español, Bitcoin no es más que la unidad de cuenta de la red del mismo nombre.
De igual forma, afirma que es un “activo patrimonial inmaterial”, definido por la tecnología informática y criptográfica, cuyo valor se establece mediante la oferta y la demanda, por lo que no existe un precio mundial o único de Bitcoin, y no puede ser considerado dinero legal.