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La AFIP triplicará los valores, con respecto a los que están actualmente en vigencia.
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Son los exchanges los que realizan los reportes al fisco, y no los usuarios de criptomonedas.
No es una novedad que las autoridades fiscales argentinas reciben información sobre movimientos bancarios y en billeteras virtuales, o incluso de cuentas en exchanges de bitcoin (BTC) y criptomonedas. Lo que sí es una novedad es la reciente modificación de los montos mínimos a partir de los cuales las entidades financieras y empresas «cripto» deben reportar al fisco sobre los movimientos de sus usuarios.
En el caso de los bancos, el fisco argentino los obliga a reportar mensualmente los datos referidos a los montos totales de acreditaciones de fondos en las cuentas bancarias de cada cliente, así como también los montos de extracciones bancarias y saldos en cuenta. Pero, esta información se debe remitir a las autoridades fiscales sólo si los montos superan cierto límite mensual: hasta mayo este monto es de 200.000 pesos argentinos, pero desde junio se eleva a 700.000 (unos 580 dólares estadounidenses)
Asimismo, en el caso de una persona que realice consumos con sus tarjetas de débito, el fisco también recibirá información desde junio siempre que los consumos superen los 400.000 pesos por cuenta (el monto hasta el mes de mayo es de 120.000 pesos).
¿Y con relación a movimientos en plataformas y exchanges de criptomonedas? Aquí también existe un régimen informativo por el cual el fisco puede acceder a bastante información sobre las operaciones y tenencias de los usuarios en Argentina.
Desde el año 2019, según la Resolución 4614 de la AFIP, las empresas locales que se dedican al almacenamiento y a la compra y venta de criptoactivos están obligadas a enviar mensualmente información sobre las operaciones de sus usuarios.
Según los nuevos montos, que rigen desde el mes de junio de 2024, esta información se debe enviar sólo respecto de aquellos usuarios que durante el mes…
- … Hubieran tenido un monto de ingresos o egresos en su cuenta de al menos 400.000 pesos (unos 330 dólares estadounidenses), o…
- … El saldo en la cuenta al finalizar el mes fuese de al menos 700.000 pesos (unos 580 dólares).
Tales montos se han triplicado desde sus antiguos valores.
De esta forma, por ejemplo, si un usuario de un exchange local ingresase en su cuenta fondos en el mes por 350 dólares, independientemente de si los usara o no para comprar criptomonedas, el exchange informará al Fisco dicho movimiento.
¿Esto implica que los usuarios argentinos de criptomonedas deben presentar alguna declaración jurada por el simple hecho de usar algún exchange de criptomonedas?
No, no necesariamente. El régimen informativo, es decir, cumplir con la obligación de informar mensualmente al fisco sobre las operaciones de sus clientes, lo debe realizar la empresa.
Por su parte, las personas deberán analizar si, a causa de todas las operaciones realizadas durante el año, superaron los montos mínimos establecidos por ley para empezar a pagar impuestos. Así, por ejemplo, aunque alguien posea bitcoin, si el monto de dicha tenencia es bajo y no supera el mínimo del impuesto sobre los Bienes Personales, no deberá pagar ese tributo. Lo mismo sucede con el Impuesto a las Ganancias: alguien puede vender criptomonedas, pero si el resultado anual de las ventas no es mayor que el “monto mínimo”, no deberá pagar el impuesto a la renta.