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El anteproyecto asume directivas europeas sobre la elusión fiscal y resolución de litigios en la UE
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Los contribuyentes deben informar sobre las criptomonedas en el extranjero de las que sean titulares
José Antonio Bravo Mateu es Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, con Másters en Contabilidad, en Dirección Contable y Financiera, y en Tributación y Asesoría Fiscal. En la actualidad se desempeña como asesor fiscal y se declara estudioso de las criptomonedas y blockchain. Bravo Mateu analiza el anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, sometido este martes 23 de octubre al trámite de información pública, específicamente en los aspectos que afectan a los tenedores de criptomonedas.
El Ministerio de Hacienda del Reino de España ha sometido al trámite de información pública con fecha de 23 de octubre de 2018 el anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, en que se trasponen dos Directivas de la Unión Europea (una contra la elusión fiscal y otra sobre resolución de litigios dentro de la UE, y se modifican, de paso, varias normas tributarias.
Entre las normas tributarias que esta futura ley pretende reformar hay dos normas que afectan directamente a los tenedores de criptomonedas y criptoactivos.
La primera reforma normativa a destacar es la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concretamente la Disposición Adicional Decimotercera, relativa a obligaciones de información. Estas nuevas obligaciones son las siguientes:
- Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes de empresas en el extranjero que proporcionen servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de terceros para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, con carácter principal o en conexión con otra actividad (es decir, las entidades de custodia de criptomonedas), deberán informar acerca de la totalidad de las monedas virtuales que custodien, así como de los saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como identificar a los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.
- Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes de empresas en el extranjero que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien en estas operaciones, o proporcionen servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de terceros para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales (los exchanges y establecimientos de compraventa de criptomonedas), deberán informar sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas en los que intervengan o medien, para lo que deberán presentar una relación nominal de sujetos intervinientes, con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.
- Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes de empresas en el extranjero que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales que se entreguen a cambio de otras monedas virtuales o de moneda de curso legal (es decir, emisores de ICOs), también estarán obligados a informar sobre la adquisición, transmisión, permuta y transferencia de las mismas de la misma forma que en el punto anterior.
La segunda reforma normativa que afecta a las criptomonedas es la que afecta a la Ley General Tributaria, concretamente a la Disposición Adicional Decimoctava, en la que se regula la obligación de información sobre bienes en el extranjero, que reglamentariamente se articula mediante el Modelo 720, que se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. En este caso se añade una nueva obligación de información por parte de los contribuyentes personas físicas, que habrán de informar sobre las monedas virtuales en el extranjero de las que sean titulares, o respecto de las cuales se sea beneficiario o autorizado, o de alguna forma se ostente poder de disposición, que están custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de terceros para almacenar, mantener y transferir monedas virtuales (es decir, en los llamados exchanges).
Hay que destacar que en el desarrollo reglamentario de esta norma actualmente vigente, que se realiza a través del Real Decreto 1065/2007, concretamente en los artículos 42 bis (información de cuentas en entidades financieras en el extranjero) y 42 ter (información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero) obliga a realizar esta declaración cuando los saldos conjuntos de cualquiera de estos dos tipos de activos superan, a 31 de diciembre o en su valor medio del cuarto trimestre, un valor de 50.000 euros, o en años sucesivos, cuando estos saldos experimenten un incremento superior a 20.000 euros, o se haya extinguido dicha titularidad.
No presentar en plazo o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos esta declaración informativa, o presentarla por medios distintos a los electrónicos, informáticos o telemáticos, se considerará una infracción tributaria muy grave, y se sancionará con multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada criptomoneda individualmente considerada que hubiera debido incluirse en la declaración o se hubieran aportado de forma incompleta, inexacta o falsa, con una sanción mínima de 10.000 euros. Sin embargo, si la presentación se realizase fuera del plazo previsto en la normativa y sin requerimiento previo de la administración tributaria, o se realizase en medios diferentes a los electrónicos, informáticos o telemáticos, la sanción sería de 100 euros por dato o conjunto de datos presentados por cada criptomoneda, con un mínimo de 1.500 euros.
Este anteproyecto se encuentra en la actualidad en trámite de información y alegaciones, por lo que todavía debe pasar a proyecto de ley y ser aprobado por el Congreso y el Senado. Posteriormente deberá realizarse el consiguiente desarrollo reglamentario por parte del Ministerio de Hacienda para concretar la forma en la que se deberá hacer efectiva esta obligación de información, tanto por las empresas de custodia, compraventa, exchanges y emisores de ICOs, en el primer caso, y por los contribuyentes en el segundo caso.
No obstante, por lo que puede suponer para los interesados, es necesario que vayan adecuando sus registros empresariales y personales para cumplir con estas obligaciones de información tributaria.
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