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Para el experto, esta nueva ley impulsará la economía del país centroamericano.
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Todavía quedan cuestiones técnicas, económicas y sociales por definir en este nuevo proceso.
El abogado argentino Víctor Castillejo Arias explicó los cuestionamientos que deberán resolverse luego de la legalización de bitcoin (BTC) como moneda de curso legal en El Salvador. Las preguntas tienen que ver con asuntos como el tipo de cambio, la obligatoriedad de su aceptación, el uso de soluciones de nivel 1 o 2 y las violaciones a la privacidad de los usuarios.
En una charla denominada Bitcoin: moneda de curso legal en El Salvador, el experto destacó que son dos las principales ventajas de la adopción de la criptomoneda en el país centroamericano. En primer lugar, remarcó el crecimiento de su economía, gracias a la llegada de inversiones, el incremento del turismo —sobre todo del sector bitcoiner— y las remesas internacionales, que actualmente cuentan con muchos intermediarios que cobran comisiones en cada operación.
Por otro lado, Castillejo Arias, quien actualmente cursa una maestría en Derecho y Nuevas tecnologías en la Universidad de Londres, subrayó que bitcoin facilitará la inclusión financiera de muchas personas. «Bitcoin va a ser una unidad de cuenta, es decir que puede expresar el valor de un bien. Además, va a servir para pagar los impuestos», explicó.
Más allá de lo anterior, el abogado también compartió con los asistentes a la conferencia virtual las seis preguntas que, en su visión, todavía quedan por responder ante este nuevo acontecimiento.
1. Tipo de cambio
La primera cuestión tiene que ver con el tipo de cambio oficial que se tomará en El Salvador para la criptomoneda: «El precio de cambio va a estar dado por el mercado en una fecha a definir entre acreedor y deudor. La ley no estipula ningún cambio oficial», comenzó explicando.
«El artículo 14 de la ley crea un fideicomiso de USD 150 millones para que aquellas personas que reciban bitcoin y no quieran exponerse al riesgo de la custodia y la volatilidad puedan cambiarlos de manera inmediata. Este fideicomiso sí va a tener un cambio explícito, que todavía está por verse», añadió.
Para el experto, el monto de este fideicomiso «parece un poco bajo, y habría que ver qué pasaría si no tiene liquidez y no puede dar esos dólares».
2. Difícil aplicación en el nivel 1
En segunda instancia, Castillejo Arias sostuvo que «hay que ver cómo hacen para que esta tecnología que están desarrollando sea segura, no tenga downtime (caída) y no sea vulnerable a agentes externos».
«Veo muy difícil que una sociedad bitcoinizada use la cadena de bloques tradicional, la de nivel 1. No se puede obligar a la gente a esperar 10 minutos a que se haga una transacción», argumentó el orador, quien luego aseguró: «Es una gran oportunidad para los proveedores de soluciones de nivel 2, como las sidechains, Lightning Network, Wrapped Bitcoins, entre otras. Yo ya estaría en un avión hacia El Salvador para tratar de ver cómo ganar una parte de ese mercado».
3. Aceptación forzosa: ¿es viable?
Con respecto a la obligatoriedad de aceptar la criptomoneda para la compraventa de bienes y servicios, Castillejos Arias aseguró: «El artículo 7 habla de la aceptación forzosa. Esto quiere decir que toda persona que participe de la economía tiene que aceptar bitcoin. Eso genera muchos problemas y hay que ver cómo se aceita la maquinaria para que eso funcione. No todo el mundo quiere aceptar bitcoin».
4. El artículo 12, una posible «vía de escape»
Como posible respuesta al cuestionamiento anterior, el abogado detalló que el artículo 12 de la ley aprobada por el Congreso salvadoreño afirma que siempre que se note que una persona no tiene los medios para aceptar bitcoin, esa persona puede exceptuarse. «Esto va a ser contencioso, pero es una exención necesaria», consideró.
En este sentido, agregó que «las personas en vulnerabilidad extrema no pueden aceptar bitcoin. En cambio, las empresas pueden mitigar para no aceptar bitcoin como moneda y ampararse en este artículo».
5. Privacidad
Otro tema es el relativo a la privacidad, uno de los estándares fundamentales de bitcoin y la comunidad de usuarios de las criptomonedas.
«Como somos criaturas de hábitos, vamos a usar la misma billetera para todo. ¿Cómo va a asegurar el Estado que no va a intentar usar esa información? ¿Y cómo las empresas se aseguran de que los bitcoins que reciben no provienen de fuentes que no sean del todo claras?», cuestionó Castillejos Arias.
En este sentido, alertó que «hay mucha información disponible al público, sobre todo en billeteras que piden KYC («Know Your Customer» o ‘conozca a su cliente’) para poder participar de la red. Es una gran oportunidad para las cadenas que venden analíticas de blockchain».
6. ¿Nace una nueva forma de consumo?
Finalmente, el abogado planteó si esta nueva moneda de curso legal dará lugar a que se modifiquen los hábitos de consumo de la gente de El Salvador y de otras partes del mundo.
«Si yo veo que me va a costar conseguir al mismo precio los bitcoins que voy a gastar, quizás lo piense dos veces y así se llegue a una economía más sana», dijo. No obstante, como contrapartida, también reconoció que «el consumo mueve la economía», por lo que un cambio en este sentido no sería necesariamente positivo en todos los casos.
El posible impacto de esta ley en Argentina
Ya sobre el final del evento, se sumaron a la tertulia el organizador, el consultor tecnológico Camilo Jorajuría y el asesor financiero Gustavo Chinchilla Mansilla para analizar el posible impacto que este cambio legislativo podría tener en Argentina.
Con relación a este tema, Castillejos Arias planteó: «Al ser de uso legal en El Salvador, ¿habría que pasar los bitcoins por el cambio oficial si vendemos servicios al exterior y nos pagan en bitcoin?».
Para fundamentar esta posibilidad, citó el inciso 6.1.2 de las normas de Exterior y Cambios del Banco Central, que remarca que son instrumentos de pago las monedas «emitidas por un Estado extranjero», pero no habla de «moneda de curso legal en el extranjero». Asimismo, señaló que el Banco Central de la República Argentina «toma a bitcoin como un bien intercambiable que debe ser valuado».
No obstante, el abogado explicó que esta interpretación podría cambiarse si se considera el artículo 775 del Código Civil dice que si se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en Argentina, debe considerarse que se puede pagar la deuda en la moneda de curso legal (es decir, el peso). «Esto es algo que podría pasar con una casa de cambio que no pueda devolver los bitcoins que debe, y sería un gran problema», sostuvo.
Por su parte, Gustavo Mansilla brindó precisiones sobre la obligación de valuar la tenencia en criptomonedas a la hora de pagar (o no) el impuesto a las Ganancias y el impuesto a los Bienes personales, los cuales fueron explicados en profundidad por CriptoNoticias en publicaciones anteriores.
Finalmente, Camilo Jorajuría destacó que, después de su fecha de creación el 3 de enero de 2009, «este es el segundo hecho histórico más importante de bitcoin, ya que hasta ahora era un juego entre privados. La hiperbitcoinización está a la vuelta de la esquina».