-
La desintermediación en Bitcoin garantiza la igualdad entre los participantes de la red.
-
Bitcoin promueve la autonomía financiera.
A la hora de hablar sobre los aspectos legales de Bitcoin y la tecnología de las criptomonedas, por lo general suele pensarse la legalidad únicamente desde la perspectiva de los deberes, echando en falta los derechos que esta herramienta ayuda a garantizar. En general, ha sido poca la atención que se le ha dado a cómo Bitcoin garantiza los Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos son definidos por la ONU como “derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición”. Es decir, se trata de aquellas facultades y garantías que le son propias a toda persona por naturaleza, derivadas únicamente de su condición humana, y que no requieren ser proclamadas por entidad jurídica alguna para su validez.
A diferencia de las leyes positivas y de las leyes consuetudinarias (las unas, promulgadas por autoridades legislativas locales; las otras, jurisprudencias derivadas de las costumbres de determinados pueblos), los Derechos Humanos se basan en lo que la doctrina iusnaturalista denomina Ley Natural.

Antes de los días de Cicerón en el siglo I, ya la Ley Natural hacía referencia a aquellos derechos fundados en la naturaleza humana, en la propia humanidad, derechos originarios e inalienables; por tanto, anteriores, superiores e independientes a las leyes escritas. En este sentido, no se necesitaba del fallo de ninguna autoridad centralizada para su reconocimiento.
Más adelante, esta doctrina sería profundizada por los iusnaturalistas medievales y, en el siglo XVII, Thomas Hobbes definiría el Derecho Natural como “La libertad que cada uno tiene de usar su propio poder a su arbitrio para la conservación de su naturaleza, esto es, de su vida, y consiguientemente, de hacer cualquier cosa que, según su juicio y su razón, él conciba como el medio más idóneo para tal fin”.
Del más fundamental derecho a la vida se desprenden, como ramas de un mismo tronco, distintos derechos subsidiarios inherentes a la dignidad humana (libertad, propiedad, privacidad). A esta variedad de derechos deberán ajustárseles distintos medios que sirvan de herramienta para su garantía. Debido a su carácter universal –al comprender a todos los humanos sin distinción- y no local –como acontece con las leyes positivas de cada país- el Derecho Natural es el que más se ciñe a las necesidades de una tecnología global, tal como lo es Bitcoin. Pero, al mismo tiempo, Bitcoin y la tecnología de los criptoactivos funge como garante del cumplimiento de varios de estos derechos.
A pesar de que desde la proclamación de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, tras la Revolución Francesa, los Derechos Humanos han sido reflejados por escrito en distintos documentos con ligeras diferencias (haciendo positivo lo que es por naturaleza), basta con enfocarse en la Declaración Universal de los Derechos Humanos tal como fuera promulgada por la ONU en el año 1948 –por el ser el documento con mayor reconocimiento a escala mundial de estos criterios básicos de dignidad humana- para notar entre sus artículos cómo Bitcoin ayuda a reforzar varios de estos derechos a veces con más eficacia que muchos Estados, quienes debieran ser sus principales garantes.
El primer artículo de la Declaración recoge entre sus líneas los tres valores fundamentales de la Revolución Francesa: libertad, igualdad y fraternidad.
Articulo I
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Declaración Universal de Derechos Humanos

El cambio radical que introduce Bitcoin y la tecnología de las criptomonedas, no solo a las finanzas, sino a las relaciones sociales en su amplio espectro, es la desintermediación. Con la eliminación de los terceros de confianza en las relaciones entre individuos, o mejor dicho, su sustitución por máquinas y matemáticas, se pretende sustraer el elemento de arbitrariedad, corrupción y error humano de las relaciones humanas y dotarlas de imparcialidad. Todos los intercambios –monetarios o no monetarios- realizados por individuos a través de la red quedan registrados en tiempo real con nula posibilidad de modificación (excepto en aquellas redes centralizadas que han sido diseñadas para ser intervenidas).
Aunque suene paradójico, esta maquinización (y, por tanto, deshumanización) de las mediaciones, ayuda a reforzar los Derechos Humanos en tanto que iguala a todos los participantes de la red. El código se hace ley. Si las relaciones contractuales entre individuos se establecen entre contratos inteligentes –que, en términos jurídicos, sería equivalente a un contrato condicional-, la ejecución de los términos de un contrato (por ejemplo, la remoción del acceso a un servicio por incumplimiento de pagos) se efectuará de manera automática sin que pueda haber manipulación humana por preferencias o discriminación racial, sexual, étnica, económica o ninguna otra. Todos los intercambios realizados en criptoactivos se hacen entre iguales.
En cuanto a la libertad, este es uno de los valores primordiales que garantiza esta tecnología. Poder decidir respecto a las propias finanzas sin requerir la aprobación de ningún intermediario (llámese banco o Estado) supone una de las mayores libertades en nuestra época, tan signada por la impronta del dinero. El envío de dinero sin censura garantiza el acceso a los bienes y servicios que deseamos en el momento que deseamos, sin subordinación a terceros. En este sentido, la tecnología de los criptoactivos posibilita el ejercicio tanto de la libertad positiva –entendida como la capacidad individual de hacer su propia voluntad y ser responsable por sus acciones- así como la libertad como no interferencia o negativa, siendo esta el ejercicio de la voluntad sin mediaciones ni restricciones.

Además de estos derechos más generales y primordiales como lo son la libertad y la igualdad, la tecnología de los criptoactivos promueve el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 6), por ejemplo, en su utilización para la identificación de refugiados; el derecho a la privacidad (artículo 12), mediante la criptografía y demás tecnología utilizadas para resguardar la información financiera; el derecho a la propiedad (artículo 17), pues toda información resguardada en blockchain sirve como constancia veraz de la pertenencia del bien registrado (un inmueble, una moneda, una obra de arte).
Pero quizás una de las defensas de Derechos Humanos más importantes para la que ha servido Bitcoin hasta el momento, ha sido para garantizar el acceso a bienes y servicios básicos en países con economías fallidas y controles de cambio. Bitcoin ha facilitado el acceso a alimentos y medicinas para los habitantes de países como Venezuela, así como ha servido para remesas familiares en todas partes del mundo, desde Zimbabwe a México. Su facilidad para el envío de transacciones ha servido para financiar distintas causas humanitarias tras catástrofes climáticas y distintos proyectos de índole social.
Pero Bitcoin solo trajo al mundo una herramienta. Y las herramientas son neutras ante las intenciones de quienes las usen. De igual manera que la contabilidad distribuida puede utilizarse para promover y garantizar el goce de Derechos Humanos, en manos indebidas esta herramienta también puede profanarse para violentar los derechos. Gobiernos totalitarios podrían implementar blockchains centralizadas para mantener registro y supervisión de sus ciudadanos y aumentar los niveles de vigilancia y control.
Así como la arquitectura carcelaria diseñada por Jeremy Bentham, el Panóptico, permitiría a los guardias observar a todos los reos desde una torre sin la posibilidad de ser vistos de vuelta, blockchains centralizadas podrían dar a tiranos herramientas para observar sin ser vistos, violando –aún más- el derecho a la privacidad.
Con todo, la tecnología de los criptoactivos ha demostrado ser un escudo, o al menos un refugio, para resguardarse ante la mirada intrusa y garra asfixiante de los sistemas de control y vigilancia Estatal, manteniendo la posibilidad de acceder a mercados extranjeros y a economías más saludables, y pudiendo mantener transferencias monetarias ocultas mediante tecnologías criptográficas.
Si bien es indispensable discutir los aspectos legales que condenen el uso criminal de estas tecnologías, es imperativo recordar y reafirmar los derechos que los criptoactivos ayudan a proteger. No debe echarse en falta que esta tecnología global y descentralizadora ayuda a garantizar derechos que pertenecen al hombre por naturaleza.
Descargo de responsabilidad: los puntos de vista y opiniones expresadas en este artículo pertenecen a su autor y no necesariamente reflejan aquellas de CriptoNoticias.