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La permuta entre criptomonedas se considera como una venta y deberá calcularse la ganancia obtenida.
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No se encuentra gravado el simple incremento de precio de un criptoactivo determinado.
A finales del año 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia publicó el documento “Concepto Unificado sobre Criptoactivos”, mediante el cual brindó nociones esenciales sobre criptomonedas y su tratamiento fiscal en Colombia. Sirviéndonos de un sencillo esquema de preguntas y respuestas, analicemos cuáles son las principales consideraciones vertidas por el fisco colombiano:
¿Qué son los criptoactivos?
La DIAN define a los criptoactivos como activos intangibles cuyo uso o propiedad es frecuentemente registrado en una blockchain y cuyo objetivo principal es realizar transacciones de manera rápida, segura y sin intermediarios.
A su vez, menciona diferentes tipos de criptoactivos, tales como valores negociables “tokenizados”, security tokens, utility tokens, asset tokens y tokens con finalidad de pago, entre otros. Por ejemplo, entrarían en esta definición desde bitcoin hasta un token que represente derechos sobre una obra de arte.
La venta de criptoactivos, ¿está alcanzada por el impuesto a la renta?
Sí, la venta de criptomonedas tributa el impuesto a la renta. Y para calcular el “beneficio” se debe considerar el precio de venta del activo menos su costo de adquisición.
Además, los residentes en Colombia tributan por el criterio de renta mundial (es decir, sobre ganancias tanto de fuente colombiana como extranjera); y los no residentes sólo por sus rentas de fuente colombiana.
Así, por ejemplo, alguien que resida en Colombia e intercambie criptomonedas tanto en exchanges locales como del exterior, verá alcanzado por el impuesto todos los resultados obtenidos, tanto en Colombia como en el extranjero. En cambio, alguien que no resida en Colombia, podría llegar a tener que pagar el impuesto a la renta en Colombia sólo si obtiene ganancias por trading de criptoactivos en exchanges situados en Colombia.
¿Dónde se consideran ubicados los criptoactivos?
Aunque los criptoactivos no tuvieran una ubicación geográfica específica, dada su característica de “descentralización”, para el fisco la explotación o aprovechamiento económico del criptoactivo en el país genera que éste se entienda poseído en él; y esto puede constatarse cuando el criptoactivo es monetizado en Colombia (es decir, canjeado por moneda de curso legal o divisas), o cuando es empleado como medio de pago (en especie) para adquirir bienes o servicios en el territorio colombiano.
Entonces, la permuta entre criptoactivos, es decir, la venta de una criptomoneda por otra ¿se considera a los fines tributarios? ¿Y si se utiliza criptomonedas para pagar, por ejemplo, por la compra de un inmueble?
Sí, la permuta entre criptomonedas se considera como una venta y deberá calcularse la ganancia obtenida en dicha operación. Incluso, si se usa criptomonedas para comprar un inmueble o cualquier otro bien, se deberá calcular el resultado de dicha operación, ya que se considera que se está “enajenando”, “vendiendo”, las criptomonedas entregadas como forma de pago. La persona deberá calcular si obtuvo un ingreso por la diferencia entre el valor de la “enajenación” de la criptomoneda y su costo fiscal.
La simple revalorización de un criptoactivo, ¿paga el impuesto a la renta?
No, no se encuentra gravado el simple incremento de precio de un criptoactivo. Si se vende el activo, el ingreso gravable se producirá. Por ejemplo, si alguien hubiese comprado 1 bitcoin a US$ 100 hace años y hoy lo sigue ahorrando a un precio de US$70.000, o sea, no lo “vendió”, no se produce ningún resultado alcanzado por el impuesto a la renta. Pero, cuando finalmente lo venda, en ese momento sí deberá calcular la ganancia obtenida.
Y los airdrops ¿se encuentran alcanzados por el impuesto a la renta?
Para el fisco colombiano los airdrops son un ingreso tributario, pero al ser una recompensa (no vinculada a una contraprestación), constituyen una ganancia ocasional para quien las percibe.
¿Y la minería PoW y el staking?
Sí, para la DIAN colombiana los ingresos obtenidos corresponden a un pago en especie y sometidos al impuesto sobre la renta. Es decir, los mineros y quienes hagan staking en Colombia deberán tributar este impuesto por los beneficios que obtengan de su actividad.
¿La venta de criptomonedas está gravada con el IVA?
En este caso el fisco colombiano señaló que la venta de criptomonedas no se encuentra sometida al IVA. Sin embargo, la prestación de servicios (como la intermediación o la minería de criptomonedas) sí se encuentra gravado con el IVA. O sea, una persona que se dedica a hacer trading de criptomonedas, por ejemplo, no pagaría IVA por esas operaciones. No obstante, una empresa que, por ejemplo, preste servicios de exchange, por el servicio prestado sí tributará IVA. Esto mismo sucede en muchos países, donde la simple venta de criptomonedas no está alcanzada por el IVA.
Descargo de responsabilidad: Los puntos de vista y opiniones expresadas en este artículo pertenecen a su autor y no necesariamente reflejan aquellas de CriptoNoticias. La opinión del autor es a título informativo y en ninguna circunstancia constituye una recomendación de inversión ni asesoría financiera.