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Abrir una cuenta desde un dispositivo obliga a obtener su geolocalización para ser válida.
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Cada operación de compra de un Activo Virtual con moneda nacional debe reportarse al regulador.
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público de México ha publicado recientemente una resolución que modifica el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, relativo a las disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo que eleva sustancialmente los costos regulatorios y de reporte de las entidades financieras, incluyendo las FinTech.
Dado que las instituciones de crédito pueden prestar servicios financieros a través de nuevas tecnologías y operar activos virtuales según lo reconoce la nueva Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF), la modificación establece la obligación de las FinTech de evaluar el riesgo de sus operaciones y la identificación y conocimiento del cliente cuando operen con dichos activos virtuales, los reportes y el intercambio de información con otras entidades financieras y entes regulatorios.
Uno de los principales requerimientos a incluir en el Expediente de Identificación del Cliente, detallados en el Artículo 4ª de la modificación, y aplicables a los criptoactivos según el Artículo 14ª, son los relativos a efectuar una entrevista presencial al momento de abrir una cuenta o celebrar un contrato, o «efectuarla mediante formularios electrónicos que interactúen con el cliente», aunque se permite la tercerización de las entrevistas.
Otro requerimiento que limita fuertemente las operaciones de las FinTech es que si la apertura de cuentas o celebración de contratos se realiza a través de un dispositivo, de forma no presencial, se debe obtener la geolocalización de tal dispositivo, previa autorización del Cliente mediante su firma electrónica, como condición obligatoria para efectuar la operación. Cabe señalar que esta disposición tiene un vacatio legis de dos años, es decir, que entrará en vigencia dos años luego de su publicación.
Estas dos condiciones eventualmente harán cuesta arriba el acceso de clientes internacionales a las operaciones de las Fintech, ya sea por lo engorroso del procedimiento de KYC o porque el potencial cliente no desea mostrar su ubicación, sin considerar lo costoso del procedimiento para la FinTech.
Otra obligación que impone la norma en su Artículo 21ª a las FinTech, aunque necesaria, es la de diseñar e implementar una metodología para llevar a cabo una evaluación de Riesgos a los que se encuentran expuestas derivado de sus productos, servicios, Clientes, Usuarios, países o áreas geográficas, transacciones y canales de envío o distribución con los que operan.
Si a la norma anterior se le agrega la obligatoriedad de que la infraestructura tecnológica de la FinTech (Artículo 51ª) cuente con sistemas automatizados para generar y transmitir al ente regulador una variedad de reportes sobre sus operaciones en el plazo establecido, ejecutar el sistema de alertas, la trazabilidad y origen de los activos virtuales con los que realice operaciones, entre otras muchas funciones, el costo operativo será bastante elevado; lo que podría llevar a la FinTech a ser poco competitiva al trasladar estos costos a sus clientes vía tarifas.
Como la guinda del pastel, en el Artículo 34ª del Capítulo IV sobre Reporte de Operaciones con Activos Virtuales se establece la obligatoriedad de remitir al ente regulador “… un reporte por cada operación de compra de un Activo Virtual con moneda nacional o cualquier divisa sin importar el monto de dicha Operación, y un reporte por cada operación de venta de Activos Virtuales en la cual reciba a cambio monedas de curso legal en territorio nacional por un monto igual o superior al equivalente a dos mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América.”
Esta normativa discrimina o prejuicia las operaciones con criptoactivos al darle un tratamiento de sobre supervisión comparado con las operaciones en dinero fíat en efectivo y electrónicas, que se reportan sólo a partir de determinados montos.
Pareciera que la Resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México viene a complicar más que a facilitar el desarrollo del sector FinTech, al imponer una normativa de KYC engorrosa e invasiva, que luce sobre regulada, y de alto costo operacional que difícilmente un startup podrá soportar.
Amanecerá y veremos!
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