En términos de finanzas, han sido las regulaciones las que han permitido que la participación de distintos actores sea más transparente, aunque nunca han sido definitivas para alejar los problemas relacionados con la seguridad de los usuarios y la integridad del mercado. La aparición de la tecnología blockchain y el uso de las criptomonedas ha estado reorganizando las ideas que los individuos, empresas y autoridades tienen sobre el modelo legislativo apropiado para crear un marco de participación estable en una economía mundial cada día más compleja.
Los reguladores de criptomonedas apuntan hacia modelos legislativos que rara vez hacen coincidir los ideales de la tecnología que está en desarrollo con un objetivo preciso, que tome en cuenta su naturaleza descentralizada. Christine Lagarde, directora del Fondo Monetario Internacional, mencionó hace pocos días la necesidad de mantener una agenda regulatoria “imparcial” que no obstaculice la innovación. Pero esta postura deja de lado la oportunidad de que las autoridades comprendan que las preguntas no comienzan del lado prescriptivo de la ley, sino del lado conceptual, ideológico o científico de la tecnología que están considerando regular.
¿Cómo vamos a preguntarnos de qué manera hay que regular los criptoactivos y la tecnología blockchain si todavía no hacemos preguntas correctas sobre su naturaleza? Sencillamente muchos no comprenden que las criptomonedas y su tecnología subyacente representan un cambio de paradigma que implica un cambio en la manera en que se realizan las regulaciones.
El Parlamento Europeo recientemente solicitó una enmienda en la ley sobre lavado de dinero y financiamiento al terrorismo que involucra la regulación de criptoactivos. En las declaraciones de los diputados se refleja el desconocimiento generalizado que hay sobre el uso y las capacidades de la tecnología.
La dificultad sobre qué hacer en materia de regulaciones comienza cuando las autoridades intentan clasificar las criptomonedas según nociones que fueron pensadas en otro tipo de contextos.
Los representantes de la Comisión de Valores y Bolsa de Estados Unidos (SEC) sugieren que algunos criptoactivos deben ser considerados como valores, esta es una definición que resulta cómoda para las autoridades y para la banca debido a que es más fácil de este modo poner límites y sanciones a quienes no sigan las reglas ya establecidas.
Aunque resulta difícil definir el alcance de estas reglas cuando las opiniones de la SEC sobre qué es un criptoactivo son ambivalentes, pues no hay un criterio único: los criptoactivos han sido vistos por representantes de la comisión como valores cuando forman parte del financiamiento de un proyecto ICO pero también como mercancía -una definición que la CFTC ha querido imponer y la Corte de Nueva York– y distintas jurisdicciones en Estados Unidos han aceptado.
Incluso, la Oficina de Impuestos Internos del país se inclina por definir los criptoactivos como un método de pago, a efecto de que sean consideradas para el pago de impuestos. Estas diferentes definiciones legales hacia los criptoactivos es una clara muestra de la confusión que presentan las autoridades estadounidenses sobre el tema.
Recientemente, el parlamento de Rusia presentó un borrador de proyecto de ley que define a las criptomonedas como método de pago. Por su parte, Alemania estableció que las criptomonedas serán consideradas por la legislación del país como método de pago, quedando exoneradas del pago de impuestos.
La falta de límites permite comprender que la idea de considerar las criptomonedas en general según normas ya establecidas no es descabellada. Después de todo, las leyes nunca se escriben rápido. Sin embargo, considerar las criptomonedas solo como valores, mercancía o activos monetarios no resuelve el problema de cómo pueden ser las leyes sobre esta tecnología, porque no es posible poseer, contener o limitar algo que no se comprende.
Es necesario que a partir del objeto de estudio que comprende el uso y desarrollo de las blockchain se deduzcan las posibilidades, el alcance y los límites propios de esta tecnología única. Es probable que la misma tecnología contenga mecanismos auto-reguladores que permitan poner freno a las posturas ideológicas o intereses personales que afectan las decisiones de las instituciones y los gobiernos.
Las criptomonedas tienen una naturaleza multifacética que las hace inclasificable por la teoría económica convencional. Parece que solo nuevas teorías, nuevas definiciones, podrían conducirnos a regulaciones adecuadas.
En países como Corea del Sur los empresarios y académicos piden menos regulaciones y más apoyo al desarrollo de la tecnología blockchain, pero no son esas las medidas que han prevalecido hasta ahora. En contraste, las autoridades de Japón parecen tener una perspectiva clave sobre este asunto: las regulaciones deben ser estrictas con aquellas compañías del ecosistema que no demuestren que toman en serio la seguridad de sus usuarios y la integridad del mercado. No es necesario que ocurra un evento desastroso como el robo a la casa de cambio Coincheck para comenzar a tomar medidas al respecto. Aunque esa situación impulsó una campaña de autorregulación y protección del mercado.
La responsabilidad debe comenzar en aquellos que están involucrados en el desarrollo de la tecnología blockchain. No es necesario que las medidas lleguen como en Irán o en Chile de los intereses de los bancos, que deciden unilateralmente qué es lo que consideran mejor para la economía de un país, muchas veces impulsados por el desconocimiento o por el temor a ser desplazados de cierta posición en el mercado global.
Los bancos centrales al rededor del mundo juegan un papel y tienen un propósito que es contrario a la ideología que permitió el surgimiento de Bitcoin, pero eso no significa que toda su tecnología no tenga un alcance tan amplio que impida que los actores tradicionales de la economía y la política se nutran o se contagien con el entusiasmo innovador.
Gary Gensler, quien fue presidente de la CFTC, a propósito de este tema se formula preguntas fundamentales: “¿cómo se regula una casa de cambio cuando el intercambio se realiza a través de protocolos?, ¿cómo podemos aprovechar los protocolos criptográficos para comprobar el cumplimiento?”. El asunto es comprender el juego de las políticas públicas cuando la tecnología apunta a la posibilidad de que la autorregulación determine el modo en que se puede legislar la tecnología de criptomonedas.
La falta de objetivos y el choque azaroso ha impulsado muchas veces un deseo por impartir en las sociedades la idea de que el mejor gobierno de nosotros mismos es el más conservador, pero es necesario el diálogo, porque muchas voces se alzan en torno a estos problemas y nadie puede determinar quién tienen la razón y quién no de una manera simple.
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