Tras recibir una pregunta de un entusiasta de Bitcoin que afirmaba haber perdido gran parte de sus ahorros al invertir en la criptomoneda, las autoridades fiscales espaƱolas aclaran cĆ³mo se deben aplicar las leyes existentes en el paĆs en el caso de sufrir pĆ©rdidas por el colapso de una casa de cambio bitcoin, el resultado de una estafa o una situaciĆ³n de insolvencia.
Esta no es la primera vez que la DirecciĆ³n General de Tributos (TDG) de EspaƱa se pronuncia sobre Bitcoin. Ya lo habĆa hecho anteriormente al tratar acerca de la exenciĆ³n del Impuesto sobre el Valor AƱadido sobre las transacciones con BitcoinsĀ en una respuesta a laĀ Consulta VinculanteĀ V1029-15.
DeclaraciĆ³n de los hechos
De acuerdo con la pregunta recibida esta vez por la DirecciĆ³n General de Tributos, el consultante habĆa depositado sus bitcoins en una plataforma web dedicada aĀ realizar prĆ©stamos a terceros usando los fondos obtenidos de sus depositantes, pagando intereses a los mismos. A finales del 2013, el administrador del portal notificĆ³ que habĆa sufrido un robo de bitcoins en otro sitio web administrado por Ć©l. Por lo tanto, no podrĆa devolver los saldos depositados.
Cabe destacar que el administrador de la pĆ”gina web se identificaba Ćŗnicamente con una cuenta de correo, un nombre de usuario y una clave pĆŗblica. DespuĆ©s de haberse comunicado varias veces por correo electrĆ³nico, el administrador le propuso al consultante un reembolso del 5% del monto depositadoĀ a cambio de abandonar los reclamos por un reembolso completo y no proceder con acciones legales.
Ante la sospecha de que se trataba de una estafa piramidal, el entusiasta de Bitcoin no aceptĆ³ el trato y denunciĆ³ los hechos ante las autoridades del paĆs en el que se encontraba registrado el sitio web. Sin embargo, dichas autoridades le comunicaron que carecerĆan de jurisdicciĆ³n para resolver el caso, siendo competentes las autoridades espaƱolas (dado que el criterio a seguir en estos casos es el del domicilio del demandante). Por lo tanto, el consultante decidiĆ³ formular la denuncia ante la fiscalĆa espaƱola.
CuestiĆ³n planteada
De acuerdo con los hechos mencionados anteriormente, el consultante pregunta ante las autoridades fiscales espaƱolas si podrĆa computarse una pĆ©rdida patrimonial por el importe depositado en dicha plataforma web. En respuesta, la DGT seƱalĆ³ que este tipo de situaciones sonĀ cubiertas por la Ley delĀ Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆsicasĀ (IRPF) vigente. AdemĆ”s, seƱalĆ³ las condiciones que deben aplicarĀ para que las pĆ©rdidas sean consideradas una pĆ©rdida de capital a efectos fiscales.
ContestaciĆ³n
BasĆ”ndose en los hechos descritos, la DGT deduce de esta situaciĆ³n que el consultante estarĆa en una posiciĆ³n acreedora frente a un tercero (ya sea elĀ administrador del sitio web o la sociedad que haya detrĆ”s, si la hay). Consecuentemente, este tercero estarĆa obligado a la restituciĆ³n a una determinada fecha de lo depositado y al pago de los intereses pactados.Ā La DGT resalta tambiĆ©n que el tercero en cuestiĆ³n ya ha manifestado que no va a hacer frente a dichas obligaciones.
En conclusiĆ³n, cuando un sujeto pasivo del Impuesto se vea afectado por una estafa de este tipo, una quiebra de una casa de cambio bitcoin (como el caso de Mt.Gox), o que por cualquier otro motivo no le sean devueltos los bitcoins que depositĆ³ en la direcciĆ³n de un tercero, deberĆ” reunir alguno de los siguientes requisitos para poder imputarse una pĆ©rdida patrimonial en la declaraciĆ³n de su impuesto:
1. Que la reducciĆ³n de la deuda haya sido aprobada por un juez.
2. Que elĀ deudor estĆ© en quiebra y haya una reducciĆ³n de la deuda durante el procedimiento, en caso de que concluya el procedimiento sin la satisfacciĆ³n del crĆ©dito.
3.Ā El crĆ©dito no recuperado todavĆa estĆ© pendiente un aƱo despuĆ©s de haber sido iniciado el procedimiento formal.
Opiniones profesionales
Alejandro GĆ³mez de la Cruz, abogado y fundador de Law & Bitcoin, escribiĆ³ en una entrada del blog de su sitio web que, por los momentos,Ā parece que dentro de las autoridades espaƱolas, la Agencia Tributaria es la que mĆ”s dudas estĆ” despejando acerca de cĆ³mo aplican las leyes de EspaƱaĀ a la conocida criptodivisa. AdemĆ”s, realizĆ³ declaraciones al respecto ante CoinDesk:
Creo que la ley actual se ha interpretado correctamente. Si es positivo o no, creo que este tipo de interpretaciones serƔn bien recibidas por la comunidad.
Alejandro GĆ³mez la Cruz
AdemĆ”s,Ā el abogado declarĆ³ que esto podrĆa contribuirĀ a que las empresas Bitcoin reconozcan que el Estado espaƱol es mĆ”s amigable con esta tecnologĆa. De esta manera, se podrĆan aclarar varias dudas y garantizar cierto grado de seguridad jurĆdica.
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